Código 48907

Escrito por Vanessa Sanchez

En 1977, el código de educación de California 48907 estableció explícitamente los derechos que la prensa estudiantil tiene. En el 2010, el código fue revisado para que estos derechos igualmente fueran extendidos a estudiantes de escuelas charter.

Los otros 49 estados siguen la decisión establecida por el caso de corte Hazelwood v Kuhlmeier, donde se decidió que el director de la escuela tiene el derecho de censurar el periódico escolar. California es el único estado que no se rige por esta decisión. De hecho, código 48907 puede ser considerado como la decisión contraria a la de Hazelwood.

Anaheim Exclusivo da a conocer sus permisos otorgados y sus planes de aprovecharlos, aunque no espera tener problemas de ningún tipo con sus artículos. Estos derechos son los mismos que un periodista profesional goza. La única ocasión en la cual el periódico escolar puede ser censurado por la escuela es cuando un artículo calumnia o difama a alguien con claras mentiras o es obscenamente explícita.

En el caso que un estudiante no siga las pautas impuestas por el código y el director está completamente libre de censurar, el maestro encargado de la clase no puede ser despedido. El personal docente relacionada con los estudiantes no deben ser considerados responsables por los errores cometidos por los alumnos.